Sociedad Colectiva
Sociedad Colectiva es un tipo de sociedad personalista en la cual los socios intervienen directamente en la gestión, y responden personalmente de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales. La sociedad debe estar constituida por un mínimo de dos socios que pueden ser de dos tipos: socios colectivos, que aportan capital e intervienen directamente en la gestión de la sociedad y participan de los beneficios en función de sus aportaciones; socios industriales, que aportan trabajo, no son responsables en la gestión y participan en los beneficios en la misma cuantía que el socio colectivo de menor aportación. No se requiere la existencia de un capital social mínimo. La constitución de la sociedad debe formalizare en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil para tener personalidad jurídica propia.