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La transmisión de participaciones en una sociedad limitada no es libre, salvo que así lo establezcan los estatutos de la sociedad, lo cual no es habitual. Por tanto salvo en determinados casos (transmisión al cónyuge, ascendiente -padres-, o descendientes -hijos-) el socio transmitente tiene que pedir autorización a la Junta General de la sociedad para que ningún otro socio ejerza el derecho de adquisición preferente.
Para poder hacer la transmisión, el socio transmitente tiene que comunicar por escrito a los Administradores de la Sociedad, y en el domicilio de ésta, la información de la transmisión, entre otra: datos de identificación de las partes (vendedora y compradora), total de participaciones que se transmiten, precio y forma de pago.