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La realización de una Junta General de forma Telemática esta permitida por la Ley de Sociedades de Capital (art. 182) y para ello se pueden utilizar distintos medios y plataformas que permitan enviar imagen y sonido (Skype, Zoom, Teams, Google Meets, etc.). Por otra parte, el medio utilizado debe permitir reconocer la identidad de los socios o accionistas, o de sus representantes, que asisten a la reunión. Se trata así de Juntas Generales que se celebran sin la asistencia personal o física de los socios o accionistas.
Este documento sirve para convocar de forma telemática, tanto una Junta General Ordinaria, como una Junta General Extraordinaria ya que las competencias de ambas son las mismas. Igualmente sirve para Juntas Generales Telemáticas de sociedades limitadas como anónimas.