Contratos Tecnológicos
Contratos Tecnológicos son aquellos contratos que utilizan las empresas relacionadas con la tecnología para transmitir a otras empresas los conocimientos necesarios para llevar a cabo procesos de fabricación de productos o la prestación de servicios. Normalmente, se trata de Contratos de Licencia a través de los cuáles la empresa que transmite la tecnología (Licenciante) concede el uso del derecho de propiedad industrial o intelectual (patente, modelos de utilidad, know how, software, etc.) a otra (Licenciatario) en contraprestación a una cantidad inicial (canon) y unas comisiones, denominadas royalties (o regalías) sobre el importe de las ventas de los productos o servicios que han utilizado esa tecnología. Existen diferentes tipos de contratos de tecnología:
- Contrato de Licencia de Patente: el propietario de la patente, denominado Licenciante, si bien conserva la titularidad de la misma, autoriza a otra empresa, denominada Licenciatario, a que fabrique y venda los productos patentados, en un territorio y tiempo determinados.
- Contrato de Transferencia de Tecnología: se utiliza para transferir conocimientos relacionados con procesos productivos, bien sea a través de la cesión de derechos de propiedad intelectual como de asistencia técnica y know how.
- Contrato de Know How: se utiliza cuando una empresa cede a otra un conjunto de conocimientos técnicos necesarios para llevar a cabo un proceso productivo, así como la asistencia técnica. Este tipo de contrato lo utilizan las empresas para rentabilizar sus conocimientos de I+D+i, especialmente en el sector industrial, pero también en el sector servicios.
- Contrato de Investigación y Desarrollo (I+D): se trata de un contrato de prestación de servicios mediante el que un empresa encarga a una entidad investigadora, que puede ser tanto pública (centro de investigación, instituto, universidad) como privada (laboratorio, ingeniería, consultoría), la realización de un proyecto de investigación cuya finalidad es generar un nuevo conocimiento o innovación que tengan aplicación comercial. El proceso de investigación lo puede llevar a cabo únicamente la Entidad Investigadora o, conjuntamente, ambas Partes.
- Contrato de Licencia de Software: el propietario de los derechos de uso de un software autoriza a un tercero (bien sea persona física o jurídica) a utilizarlos como usuario final, a cambio de un precio. Normalmente son contratos hechos desde la perspectiva de la empresa que cede el software (Licenciante) en el que se incluyen unas condiciones generales, las cuales el Licenciatario tiene que aceptar y apenas puede negociar.
Previamente a la realización de estos contratos, la empresa licenciante debe proceder a registrar los derechos de uso de propiedad industrial (patentes o marcas) o de propiedad intelectual (know how o software) en el correspondiente registro; en el primer caso, la Oficia Española de Patentes y Marcas, y en el segundo, los Registros de la Propiedad Intelectual, dependientes de las Comunidades Autónomas. Modelos de Contratos Tecnológicos.