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Contratos de Software

Se trata de un tipo de contrato tecnológico muy utilizados por las empresas innovadoras y startups por los que el propietario del software (Licenciante) concede el derecho de uso a una persona o empresa (Licenciatario) a cambio de una remuneración económica. Es importante destacar que, al igual que en otros Contratos de Licencia (fabricación, marca, etc.), la concesión de una licencia de uso no conlleva la cesión de la propiedad sobre el software. El titular o propietario del software continuará siendo el Licenciante. Cabe distinguir, tres tipos de contratos de software:

  • Contrato de Licencia de Software: en este contrato el propietario de los derechos de uso de un software (Licenciante) autoriza a un tercero (Licenciatario) a utilizarlo como usuario final, a cambio de un precio. Normalmente son contratos hechos desde la perspectiva del Licenciante en el que se incluyen unas condiciones generales, las cuales el Licenciatario tiene que aceptar y, apenas puede negociar con el licenciante.
  • Contrato de Distribución de Software: en este contrato el propietario de un software (Licenciante) cede de forma exclusiva para un territorio determinado (normalmente una zona geográfica o país concreto), los derechos de explotación del software a un tercero (Distribuidor) que a su vez los vende a los usuarios finales (Licenciatarios).
  • Contrato de Desarrollo de Software: se utiliza por parte de las empresas o programadores informáticos realicen a sus clientes programas o aplicaciones informáticas a la medida, con las cual se espera obtener unos resultados concretos.

La protección de los derechos de propiedad intelectual que se trasmiten en los contratos de software (principalmente códigos de programación) tienen el mismo procedimiento que los derechos de autor (copyright) y, en este sentido, deben inscribirse en los Registros de la Propiedad Intelectual dependientes de las Comunidades Autónomas.

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