Comunidad de Bienes
Comunidad de Bienes es un tipo de sociedad no mercantil que permite desarrollar actividades sin estar sometida a los requisitos de forma y de publicidad de las sociedades mercantiles (sociedad anónima, sociedad limitada, etc.). Al no inscribirse en el Registro Mercantil, carece de personalidad jurídica propia e independiente de los socios que la componen y tampoco le son de aplicación las leyes mercantiles, por lo que sólo se rige por las leyes civiles. Se constituye cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece a varias personas pro indiviso (sin posibilidad de división). La constitución es sencilla y se realiza a través de un contrato privado. Es necesario un número mínimo de dos socios comuneros, cuya responsabilidad ante terceros es ilimitada.