Compraventa de Dominio
Cuando se plantea crear un negocio en Internet, una de las primeras decisiones que hay que tomar es registrar o comprar el dominio en el que se va a alojar la página web. Debido a las que la gran mayoría de los dominios más atractivos ya están ocupados es habitual considerar la compra de un dominio que este registrado, si bien su propietario no lo esté utilizando. Los dominios son bienes intangibles. Cuando se ejecuta la venta de un dominio, básicamente se realiza una transferencia de los derechos de propiedad a través de un contrato. En este sentido se utilizan dos tipos de contrato según si el dominio que se quiere adquirir es de primer o de segundo nivel.
- Contrato de Compraventa de Dominio de Primer Nivel: son los dominios que tienen la extensión “.es” y que pertenecen a personas, entidades o empresas domiciliadas en España. Estos dominios están regulados por las Orden CTE/662/2003 de 18 de 2003 en el Plan Nacional de Dominios de Internet. Para poder vender el dominio, el titular del mismo deberá vender también, en el caso de que lo tuviera registrado, la marca y el signo distinto (logo) en el que se basa el dominio.
- Contrato de Compraventa de Dominio de Segundo Nivel: son los dominios de segundo nivel (.com, .org., .net, .co) que son regulados por la normativa internacional del ICANN (Internet Corporation or Assigned Names and Numbers). Para que la compraventa pueda llevarse a cabo el Vendedor tiene que aparecer como titular del dominio (Registrant) en la base de datos ICANN Whois.