>  Certificación Negativa de Nombre

Certificación Negativa de Nombre

Es el primer paso que debe hacerse cuando se va a crear una sociedad mercantil. La solicitud debe presentarse en la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central. En la misma instancia se pueden solicitar tres denominaciones y se concederá la primera que no aparezca registrada, con lo cual se acredita la inexistencia de otra sociedad con denominación igual o idéntica a la que se quiere constituir. Este trámite se realiza antes de ir a la notaría a constituir la sociedad y tiene una validez de tres meses. Pasado este plazo debe renovarse, siempre que no hayan transcurrido más de seis meses, ya que entonces habrá caducado definitivamente.

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