20,00€ IVA no incluido
En el Contrato de Comisión de Ventas una empresa encarga la venta (con o sin exclusiva) de productos o servicios a otra empresa o a una persona física (profesional autónomo), a la que se denomina Comisionista, a cambio de unos honorarios que se establecen únicamente como un porcentaje (comisión) sobre el importe de todas las ventas realizadas y efectivamente cobradas. El Comisionista realiza su actividad de acuerdo a las condiciones de venta establecidas por la empresa y no tiene poder para negociar ni firmar acuerdos con los compradores, en nombre de la empresa. En ningún caso el Comisionista es representante comercial de la empresa, ni existe vinculación laboral entre las partes.
En el caso de que entre la empresa y el comisionista se establezca una relación habitual en el tiempo debe utilizarse el Contrato de Agente Comercial
Partes Cláusulas
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