35,00€ IVA no incluido
El Contrato de Licencia de Software lo utilizan las empresas propietarias de un software (Licenciantes) para ceder el derecho de uso de programas informáticos aplicaciones a un tercero (Licenciatario), incluyendo una serie de restricciones, pero conservando siempre la titularidad del software y los derechos de explotación del mismo. La Licencia que se concede es intransferible (no se puede vender, transmitir, ni sublicenciar) y no exclusiva, es decir el Licenciatario puede ceder el mismo programa informático o aplicación a otros licenciatarios, sin ninguna restricción.
Se trata de un tipo de contrato de adhesión en el que, a partir de unas definiciones de conceptos técnicos, se establecen unas condiciones generales (instalación, duración, precio y forma de pago, garantía, etc.) a las que el Licenciatario debe adherirse, sin que apenas tenga capacidad de negociarlas con el Licenciante.
Si el propietario del Software quiere utilizar un distribuidor para que conceda las Licencias de Software a usuarios finales (empresas o particulares) en territorios definidos y exclusivos del país debe utilizarse el Contrato de Distribución de Software.
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