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En el Contrato de Investigación y Desarrollo I+D, una Empresa encarga a una Entidad Investigadora, que puede ser tanto pública (centro de investigación, instituto, universidad) como privada (laboratorio, ingeniería, consultoría), la realización de un proyecto de investigación cuya finalidad es generar un nuevo conocimiento o innovación que tengan aplicación comercial. El proceso de investigación lo puede llevar a cabo únicamente la Entidad Investigadora o, conjuntamente, ambas Partes.
El Contrato de I+D constituye un tipo de contrato de prestación de servicios, pero con unas cláusulas especificas en cuanto a aportaciones de las Partes al proyecto, seguimiento, confidencialidad, así como difusión y explotación de los resultados.
Por lo que se refiere a los posibles Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual derivados del proyecto de investigación, lo más habitual es pactar la cotitularidad de los mismos entre ambas Partes, si bien la Entidad Investigadora concede en exclusiva a la Empresa los derechos de uso y explotación de los conocimientos e innovaciones resultado del Proyecto.
En los Anexos del Contrato debe incluirse, a título orientativo, una memoria científico-técnica sobre el proyecto de investigación que se va a realizar, así como los conocimientos previos, patentados o no, que aportan cada una de las Partes y que sirven de apoyo a las investigaciones.
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